Dirección de Personal y Liquidación de Haberes

ANSES

Procedimiento prar el cobro de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción(ANSES)

 

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

 

Para solicitar el pago de esta Asignación Familiar debe pedir en turno para “ASIGNACIONES FAMILIARES – PRESTACIONES DE PAGO UNICO”, a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES: www.anses.gob.ar.

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

 

  • Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:
    • Nombre y Apellido del Titular,
    • Nº de CUIL,
    • Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y
    • Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.
  • Original y fotocopia del DNI del titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá presentar constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, partida de nacimiento donde conste el número de DNI y constancia de CUIL.
  • original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará partida de nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.
  • Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias. ASIGNACIÓN FAMILIAR POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN Ley 24.714
  • Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del certificado de nacimiento. Ver ACLARACIONES - *PARTIDAS EXTRANJERAS.
  • En caso de nacimiento y posterior fallecimiento: Original y fotocopia del Acta de Defunción
  • En caso de “Nacimiento sin vida” con una gestación igual o superior a 180 días: Original y fotocopia del Acta de Defunción.
  •  Fotocopia autenticada del testimonio de Sentencia de Adopción. 
    

Si los datos del titular de la prestación y el vínculo de “Nacimiento/Adopción” ya se hubieran acreditado ante ANSES, no será necesaria la presentación de nueva documentación, pudiendo solicitar telefónicamente el pago de esta prestación a través del Número Gratuito 130.

REQUISITOS:

 

  • Ser trabajador en relación de dependencia, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurridos los hechos generadores.
  • Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los titulares de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Cumplir con los topes, individual o del grupo familiar, establecidos en la normativa vigente a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
    Si los datos del titular de la prestación y el vínculo de “Nacimiento/Adopción” ya se hubieran acreditado ante ANSES, no será necesaria la presentación de nueva documentación, pudiendo solicitar telefónicamente el pago de esta prestación a través del Número Gratuito 130. ASIGNACIÓN FAMILIAR POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN Ley 24.714
ANTIGÜEDAD

 

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

 

  • Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
  • Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

 

No se requiere antigüedad a los titulares de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o los de menor edad.

ACLARACIONES:

 

PARTIDAS EXTRANJERAS:


Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La partida/certificado de nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Certificado de Nacimiento por la autoridad competente del citado país.

 

Las partidas/certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille” para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición.

 

Conforme Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los Certificados de Nacimiento Consulares, expedidos por la Representación Consular de la República de Bolivia.


Los refugiados deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.

 

A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante la Cancillería y otra autoridad del país.


A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESENTACION

 

  • • En el caso de Trabajadores en Relación de Dependencia y Titulares de la Prestación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:
    • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio, y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
    • Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento, y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
    • Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
    • Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.
  • • En el caso de Titulares de la Prestación por Desempleo y de la de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir, se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide la prestación por desempleo / previsional pendiente.

 

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