Dirección de Personal y Liquidación de Haberes

ANSES

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD (ANSES)

El estado de embarazo debe ser notiicado OBLIGATORIAMENTE por la agente entre las 12 y 16 semanas de gestación , con el correspondiente certificado médico, ante la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes, indicando la fecha probable de parto.

La agente deberá presentar el Formulario ANSES PS 2.55, como mínimo 45 días antes de iniciar la licencia por maternidad en el cual indicará si la licencia será de 30-60 días o de 45-45 días a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia. La presentación del mismo es de carácter obligatorio.

Si la agente presntara el Formulario ANSES PS 2.55 después de iniciada la licencia por maternidad, no percibirá la asignación ANSES ni los haberes por los dias de diferneica entre que inició su licencia y la presentacion del Formulario ANSES PS 2.55 a esta Universidad.En los siguiente casos corresponderá el pago de la Asignacion Familiar por Maternidad:

  • Interrupcion del embarazo, siempre que este tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
  • Alumbramiento sin vida.
  • Nacimiento anticipado durante la licencia pre-parto: los días faltantes se adicionaran al período post-parto.
  • Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo. por los
    cuarenta y cinco(45) días posteriores al parto.
  • En caso de nacimineto con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licnecia post-parto. La persona
    tendrá que volver a rezlizar el trámite ante ANSES, según la opción:
    • Si ya habia realizado el trámite anteriormene en ANSES, deberá presentar un nuevo Formulario ANSES PS 2.55 con la fecha real del parto.
    • Si NO había realizado el trámite anteriormente, deberá completar el Formulario ANSES PS 2.55 y adjuntar el primer certificado con la fecha probable
      de parto y completar el Rubro 6 con la fecha real del parto. En este caso no debería pasar mas de 10 día corridos entre el nacimiento
      y la tramitación ya que después de ese teimpo quedará a estudio de ANSES si paga o no los dias entre el nacimiento y la notificación
      al empleador.

Una vez finalizado el trámite ante ANSES, deberá entregar, en el área de personal, la copia de la constancia entregada con la fecha autorizada de ANSES para el goce de la licencia y para dejar constancia en su legajo personal.

Se informa que todas las asignaciones familiares son despositadas en la CBU de cada empleado, pero por una cuestion operativa, ANSES solo conseidera aquellas que fueron informadas en el mes de Febrero de 2013.

El resto de los agentes deberán presentarse en la UDAI con una certificación del Banco en la cual conste el nombre completo, el CUIL y el CBU. De igual forma, de producirse un cambio de banco o el cierre de su cuenta el agente deberá presentarse indefectiblemente ante la UDAI que corresponda a efectos de actualizar su CBU, a fin de continuar percibiendo sus asignacione en forma habitual.

 

Descarguel el Formulario ANSES PS 2.55 haciendo click aqui

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