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Certificación y recertificación del título de grado y especialidades
 

El antecedente más antiguo relacionado con la certificación se remonta al siglo XV y en un pueblode Irlanda, que se llama Leamedick(*). El propósito de los médicos de esa comunidad fue mostrarle a pueblo que ellos estaban actualizados para brindarles una atención de calidad. Esta concepción se trasladó rápidamente a Inglaterra. En ese entonces, el gobierno laborista inglés estableció algunas premisas:

a) la certificación es un problema de pares y b) no debía haber influencias estatales ni políticas. En los albores del nuevo milenio y considerando las experiencias mundiales y algunas nacionales parece atinado establecer algunas precisiones.

En primer término debemos aclarar que es antiguo, poco abarcativo e inexacto hablar solamente decertificación y recertificación de la atención médica o de programas de calidad de la atención médica.
Es exacto hablar de certificación y recertificación de las profesiones de la salud o de programas de garantía de calidad de la atención de la salud.

En segundo término creo conveniente establecer las definiciones o conceptos que indico a continuación:

a) Matriculación: Es la inscripción obligatoria en un registro oficial que habilite al profesional con título expedido por una Universidad para ejercer su profesión en el marco de la normativa vigente, establecida por la autoridad de aplicación.

b) Certificación(**): Es el resultado de un acto por el cual una entidad certificada aplicando criterios preestablecidos y de conocimiento público, asigna a través de un proceso de evaluación válido, confiable y transparente, que un profesional debidamente matriculado posee conocimiento, hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de una profesión o especialidad profesional reconocida a través de adecuadas éticas y morales.

c) Recertificación(**): Es el resultado de un acto por el que una entidad competente y aplicando criterios preestablecidos y de conocimiento público, asegura a través de un proceso de evaluación válido, confiable y transparente que un profesional de la salud debidamente matriculado y previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sus actitudes dentro del marco ético adecuado, de forma acorde con el progreso del saber y del hacer propios de una profesión o especialidad profesional reconocida en un período determinado.

Las instituciones de educación superior en su carácter de responsables de los profesionales que forman, deben establecer políticas y proyectos concretos que permitan desarrollar, estimular y concretar la educación permanente.

Es importante ofrecer, en el campo de las ciencias de la salud, actividades educativas, de investigación y asistenciales rigurosamente acreditadas y coordinadas para alcanzar un sinergismo de potenciación que apunte al concepto de salud total.

La Universidad es una institución compleja que, si bien debe fijar sus prioridades, no puede definirsu modelo sobre la base de un pensamiento dilemático que plantea opciones que destruyen el mismo objeto que se está tratando de definir (Camilloni, 1991).

La Universidad debe asumir la función de certificación y recertificación, como garantía de la calidad de la formación de los profesionales.

Camilloni (1991) afirma que la Universidad puede certificar y recertificar las especializaciones porque:
_ goza de libertad académica
_ privilegia la pluralidad teórica
_ permite la intervención de un cuerpo docente que no está integrado sólo por miembros de la profesión.

Estos mismos conceptos pueden extrapolarse a la certificación y recertificación del título de grado.

La Universidad con su capacidad de generar y procesar nuevos conocimientos, por su contacto permanente con el pensamiento universal, con su misión de desarrollar personas con saberes y actitudes responsables con conciencia ética y espíritu crítico constituye una institución que debe garantizar un eficaz y eficiente cumplimiento de la certificación y recertificación.

El sentido de la certificación y recertificación del Título de Odontólogo y de las Carreras de Especialización en las distintas áreas de la Odontología, supone la evaluación del proceso de formación y de la calidad profesional, con independencia de los efectos legales y administrativos que pueda tener.

Para entender mejor su propósito debe ser diferenciada de la habilitación profesional, que otorga al Odontólogo el derecho de ejercer su actividad y de la autorización para anunciarse como especialista, que cubre un aspecto parcial dentro del espectro de la habilitación para el ejercicio profesión.

La certificación profesional con respecto al título de grado surge como una necesidad con el propósito de asistir a los profesionales que no acceden a una especialización y dedican su quehacer al campo de la odontología general.

La certificación profesional supone la evaluación de un proceso continuo de formación incluyendo los aspectos relacionados con la calidad y la ética, cuya finalidad es asegurar la posesión de la competencia actualizada necesaria para el desempeño de su actividad.

Si no hay evaluación de los saberes o conocimientos adquiridos la certificación carece de valor.

La Certificación y Recertificación se plantean como una actividad voluntaria, periódica disponible para todos los profesionales y de aplicación exclusiva para aquellos que lo soliciten en forma expresa.

No otorgan un título habilitante, sino que garantizan que el interesado ha cumplido con requisitos académicos, técnicos y éticos que significan un respaldo a la calidad de su formación y de su ejercicio profesional.

En ningún caso los mecanismos que se establezcan deberán utilizarse para regular el acceso y la permanencia en el mercado laboral.

Si se intentara utilizar la certificación para propósitos no deseados, la profesión organizada deberá dar respuestas concretas a ese avasallamiento.

La transparencia y honestidad del proceso constituye las bases de su implementación y el éxito del objetivo que se persigue.

La certificación es una actividad académica, voluntaria, cuya finalidad es ofrecer a la comunidad una mejor calidad de la atención e informada del valor de los profesionales con los que interactúa y una profesión protegida y enaltecida por sus propios miembros.

Con estos principios y fines la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires implementó la certificación y recertificación de los títulos de grado y de especialización (Resolución (CD) 126/marzo 1999; Resoluciones (CS) Nº 2026/99 y 2027/99).

En fecha reciente el Ministro de Salud y Acción Social de la Nación (Resolución Nº 498/julio 1999) resolvió implementar las definiciones y marco normativo de la certificación y recertificación profesional.

Los decretos (497/99 y 498/99 del Ministerio) fueron rechazados por la Asociación de Facultades de Odontología de la República Argentina, la Confederación Odontológica de la República Argentina y la Federación de Colegios de Odontólogos de la República Argentina en una reunión celebrada en Mar del Plata (25/08/99).

La Universidad de Buenos Aires se encuentra abocada al estudio del tema y a la brevedad enviará sus objeciones a los decretos emitidos por el Ministerio de Salud y Acción Social.

Resulta claro que la Universidad de Buenos Aires, mediante las Resoluciones (CS) Nº 2026/99 y 2027/99 que implementan la certificación y recertificación en la Facultad de Odontología estableció principios y fines, entre ellos: «establecer todos los mecanismos que garanticen y optimicen la calidad de los cuidados de salud». La certificación y recertificación es uno de ellos.

Máximo Juan E. Giglio

La Secretaría de Posgrado de la F.O.U.B.A. brinda a usted información sobre certificación y recertificación del título de grado y de las especialidades que se desarrollan en la Facultad.

En la actualidad se reciben las solicitudes para la certificación voluntaria del título de grado (Odontólogo) y de las siguientes especialidades:

1) Anatomía Patológica

2) Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial

3) Principal en Endodoncia

4) Odontopediatría

5) Ortodoncia

6) Periodoncia

(*) Referencia: Dr. V. Gutiérrez Maxwell. II Jornadas de Recertificación. AMA (1997).

(**) Referencia: Comisión «ad-hoc» de la U.B.A.





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